| País | Atribuciones | Aprobación y control Presupuestario | Comisiones de Defensa |
|---|---|---|---|
| Guatemala |
|
|
Sí |
| Honduras |
|
Aprobar o modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado |
Si. Comisiones especiales |
| Republicana Dominicana |
|
|
Si. Comisiones permanentes y especiales .En la Cámara de los Diputados hay una Comisión Permanente de las FF.AA; como en el Senado, la Comisión de Seguridad y Defensa. Adicionalmente en la Cámara de Diputados hay comisiones ad hoc para temas específicos respecto a Seguridad y Defensa |
| Cuba |
|
? |
? |
| México |
Artículo 73. Congreso:
Art. 76. Senado:
|
? |
? |
| Nicaragua |
Aparte de la función genérica de legislar, incluyendo en materia de defensa nacional, así como la de introducir proyectos de ley, la Asamblea Nacional tiene la facultad de autorizar o denegar la salida de tropas nacionales al extranjero, y el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, así como solicitar informes y la comparecencia personal de los ministros, e interpelarlos, incluido el de Defensa. También conoce y aprueba o desaprueba tratados, convenios, pactos, acuerdos y contratos internacionales, incluyendo los referidos a la Defensa y Seguridad. |
La Asamblea Nacional aprueba o modifica el proyecto de Presupuesto General de la República presentado por el Ejecutivo, que incluye el presupuesto de Defensa. Recibe informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto, lo que no necesariamente indica “control” del mismo, al menos el de Defensa |
La Comisión de Defensa y Gobernación es una comisión permanente de la Asamblea Nacional , y entre sus facultades dictamina proyectos de ley en materia de defensa y seguridad de la nación. No tiene facultad alguna en lo tocante al presupuesto de defensa. |
| País | Jurisdicción militar | Jurisdicción civil |
|---|---|---|
| Guatemala |
Vigente un Código Militar del S.XIX |
Casos en que los militares cometan delitos comunes |
| Honduras |
Competencia para ejercer el Fuero de Guerra |
Casos en que un civil o un militar de baja estén implicados |
| Republicana Dominicana |
Son competencia las infracciones de militares cometidos en recintos militares y las infracciones cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones |
Casos de militares que no se hayan realizado en un recinto militar sean en cuarteles delitos o en que los militares no estén en ejercicio de sus funciones |
| Cuba |
? |
La función de impartir justicia es ejercida por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye. Estos constituyen un sistema de órganos estatales con independencia funcional y subordinado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado |
| México |
Competencia para ejercer el Fuero de Guerra |
Casos de delitos o falta de orden militar en que un civil o un militar de baja estén implicados |
| Nicaragua |
Exclusiva para delitos o faltas militares. Ningún civil puede ser juzgado por tribunales militares |
Delitos comunes cometidos por militares son juzgados en los tribunales comunes |
| País | Presidencia | Órganos colegiados y asesorías | Ministerio |
|---|---|---|---|
| Guatemala |
Según la Constitución, el Presidente de la República ejerce la Comandancia General del Ejército y la dirección política por medio del Ministro de la Defensa |
No existe un órgano colegiado oficial de la defensa, aunque el Gabinete de Seguridad órgano asesor Dirección: Vicepresidente. Ministros de Exteriores, Defensa, Gobernación, Secretaria de Asuntos Estratégicos [inteligencia civil], Comisionado Presidencial de los Derechos Humanos y observación del Ministerio Público Consejo Asesor de Seguridad (CAS) ente asesor del Presidente y del Ejecutivo en temas de seguridad, expertos de la sociedad civil |
Ministerio de Defensa |
| Honduras |
Art. 277 de la Constitución. El Presidente de la República es el Comandante General |
No existe un órgano colegiado oficial de la defensa |
Secretaria de Defensa Nacional |
| Republicana Dominicana |
Art. 55 de la Constitución. El Presidente de la República es el Jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de los cuerpos policiales.
|
No existe un órgano colegiado oficial de la defensa |
Secretaria de Estado de las FF.AA., encabezada por un Secretario, que también es el Jefe de Estado Mayor General. |
| Cuba |
Art. 93 El Presidente del Consejo de Estado es el Jefe Supremo de las FAR y preside el Consejo de Defensa Nacional . Competencias: - Declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, ante la inminencia de desastres naturales o catastrotes que afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, así como disponer la movilización de la población. |
Consejo de Ministros provee la defensa nacional, el mantenimiento del orden y la seguridad interior, la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales. Consejo de Defensa Nacional, asesoramiento y asistencia |
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) |
| México |
Según la Constitución , el Presidente de la República es el Comandante Supremo Competencias:
|
No existe un órgano colegiado oficial de la defensa |
Secretaria de Defensa Nacional y la Secretaría de Marina |
| Nicaragua |
*El Presidente del Consejo de Estado es el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno.
En 2003 la Secretaría de Estado de las FF.AA, diseñó un anteproyecto de ley de Seguridad y Defensa como un marco regulatorio para la creación de un órgano de coordinación de la Defensa y Seguridad Nacional integrado por el Presidente de la República , el Vicepresidente, el Secretario de Estado de las FF.AA, el de la Presidencia , el de Interior y Policía, el de Relaciones Exteriores, el de Finanzas, el Director del Departamento Nacional de Investigaciones, y el Asesor de Seguridad Nacional. Dicho anteproyecto aun se se encuentra bajo consideración sin haber sido aprobado por ninguna de las dos Cámaras congresuales.
| País | Iniciativa del presupuesto | Aprobación | Ejecución | Control presupuestario | Extensión del presupuesto aprobado | Recursos vinculados al ejercito | Zonas Grises |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Guatemala |
Ministerio de Defensa propone un presupuesto al Ministerio de Finanzas, tras pasar examen técnico es discutido en el Gabinete de Ministros. Aprueba. |
La decisión final es del Congreso. Revisión proyecto, primero en comisiones y después en el pleno. Los Ministros pueden ser llamados a comisión o al pleno para justificar sus peticiones. |
El Ministerio es responsable de la ejecución del presupuesto aprobado |
El control por contaduría del Ministerio. La Contraloría General de Cuentas controla los auditores internos. Ejecutado el presupuesto, la Contraloría General , rinde informe al Congreso de la República , indicando si se aprueba o no la ejecución respectiva |
El Ministerio puede solicitar transferencias o ampliaciones de partidas, al Ministerio de Finanzas. En algunos casos es preciso autorización legislativa. |
No |
El criterio de secreto de Estado ha hecho recaer el control presupuestario en los controles propios. Ello ha dado lugar a denuncias sobre uso descontrolado del presupuesto y por ello, a partir del 2004, el Organismo Judicial ordenó el examen de contraloría externa de las finanzas del Ministerio |
| República Dominicana | - |
- |
- |
la Secretaria rinde un breve informe al Congreso sobre lo ejecutado. Instancia de contraloría interna esta solo rinde, no funciona como un mecanismo autónomo o de enlace con el Congreso. |
El Ministerio puede solicitar transferencias o ampliaciones de partidas, al Ministerio de Finanzas. En algunos casos es preciso autorización legislativa. |
No |
Zonas Grises. Hasta el ano 2004, el control legislativo sobre el presupuesto militar estuvo limitado por la excesiva discrecionalidad en el manejo del presupuesto por parte del Ejecutivo en la figura de la cuenta 1401, ( ampliar esta información) A través de esta cuenta el Presidente podía distribuir recursos sin ser estos aprobados por el Congreso. |
| Honduras | El presupuesto es elaborado por la Secretaría y lo presenta la Ejecutivo. Aunque cada rama elabora su presupuesto. |
El Congreso Nacional discute y aprueba el presupuesto |
- |
- |
El Ministerio puede solicitar transferencias o ampliaciones de partidas, con autorización legislativa |
No. |
Zonas Grises. Por motivos de seguridad el detalle de gastos no es público. También hay solicitudes presupuestarias al Parlamento que no se dan a conocer |
| Cuba | - |
- |
- |
- |
- |
Sí |
- |
| Nicaragua | Elaborado por el Ministerio de Haciendo y Crédito Público, y presentado por el Ejecutivo ante la Asamblea Nacional. |
La Asamblea Nacional discute y aprueba el Presupuesto General de la República , del que forma parte el de Defensa. |
El Presupuesto de Defensa es ejecutado de forma “bifurcada”. El Ministerio de Defensa ejecuta los recursos asignados, e igual hace el Ejército. |
La ejecución del Presupuesto de Defensa (Ministerio propiamente tal y Ejército) es controlada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República , y teóricamente por la Asamblea Nacional. |
Sólo puede a darse mediante reforma a la Ley Anual del Presupuesto General de la República , facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. El Ejecutivo puede introducir proyectos de ley de modificación o reforma de la dicha ley. |
No |
Zonas Grises. El Presupuesto de Defensa es presentado por “Grupos de Gasto”, es decir: servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros, bienes de capital, transferencias corrientes, transferencias de capital y previsión social, pero no se indica, por ejemplo, el monto que corresponde a operaciones, educación o inteligencia. |
| País | Misión | Ministro /Secretario | Comando Conjunto | Adscripción F. Seguridad | Adscripción Inteligencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Guatemala | Formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional. Es el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército y constituye el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército. |
Ministro/Militar |
Estado Mayor de la Defensa. Órgano técnico consultivo |
No |
No |
| Honduras | Funciones de órgano administrativo de las FF.AA, ejecutar la política de defensa y control sobre organización y funcionamiento FF.AA. |
Secretario/Civil |
Junta de Comandantes . Órgano consultivo sobre todo lo relacionado con la institución y Tribunal Superior de las FF.AA Estado Mayor Conjunto . Órgano técnico consultivo para la política de Defensa |
No |
- |
México | - |
Secretarios/militares Secretario de Defensa (Ejército y Aire) y Secretario de Marina |
No |
- |
- |
| República Dominicana | - |
Secretario/militar y Subsecretarios, uno por cada cuerpo de las FF.AA. |
Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas asesoramiento técnico Jefe de Estado Mayor General coincide en la misma persona que el Secretario de Defensa |
Sí |
- |
| Cuba | Dirige, ejecuta y controla la preparación del país para la defensa; la defensa del Estado; la preparación y realización de la lucha armada y el abastecimiento con material de guerra. |
Ministro/militar |
Estado Mayor General ? Estado Mayor de la Defensa Civil vela por el cumplimiento de las medidas de defensa civil |
- |
Sí? |
| Nicaragua | Es una institución cuyos funcionarios son exclusivamente civiles, y entre sus funciones destaca:
(Art. 20, Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, de 1998). |
Ministro/Civil |
No |
No |
Por vía de la ley, SÍ; en la práctica, NO. Véase lo indicado en MISIÓN : “ dirige y coordina las actividades necesarias para obtener información, analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial, e informa de ello, periódica y oportunamente, al Presidente de la República” . |
| País | Misiones militares | Seguridad interior | Misiones exteriores | Otras misiones | Terrorismo, narcotráfico | Situaciones de crisis y desastres naturales | Adm. Recursos no militares |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Guatemala | Mantener la independencia, soberanía, integridad del territorio |
Sí |
Si. ONU y OEA |
Terrorismo |
Sí |
Un Hospital, fabrica municiones, Banco |
|
| Honduras | Mantener la independencia, soberanía, integridad del territorio y garantizar los principios del sufragio la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia |
Si Elecciones |
Si ONU y OEA |
Si. Alfabetización, salud, agricultura, reforma agraria, medio ambiente, comunicaciones y transporte |
Sí |
Sí |
? |
| México | Mantener la independencia, soberanía, integridad del territorio |
Sí |
No? |
Si. Acciones cívicas y obras sociales |
Narcotráfico |
Si |
República Dominicana | Mantener la independencia, soberanía, integridad del territorio |
Sí |
Si. ONU y OEA |
Si. Acciones cívicas y obras sociales |
Terrorismo y Narcotráfico |
Sí |
Instituto de Seguridad Social Militar, un Hospital, Comedores Económicos |
| Cuba | Mantener la independencia, soberanía, integridad del territorio |
Sí |
Si. Misiones militares y civiles (salud, educación) |
Si. Desarrollo agrícola y medio ambiente |
No |
Sí |
? |
| Nicaragua | Defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial. |
Sí, aunque formalmente solamente en casos excepcionales Apoya al Consejo Supremo Electoral en traslado de materiales y funcionarios y brinda seguridad |
Sí. ONU. |
Coadyuvar en caso de suma necesidad en el mantenimiento de la paz y el orden público; coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico; realizar acciones de defensa civil en caso de desastre o catástrofe; colaborar en la realización de obras que contribuyan al desarrollo del país, así como en los planes de salud, educación; medio ambiente y recursos naturales. |
Sí |
Sí |
Sí, pero no lo hace directamente el Ejército, sino el Instituto de Previsión Social Militar (IPSM), al ejército, cuyos recursos se administran independientemente de los recursos presupuestarios asignados al Ejército |